ITE. ¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios?

Una ITE es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios. Para que todo el mundo lo entienda es como las ITV de los coches, que cada cierto tiempo hay que pasarlas para comprobar el buen estado del vehículo para poder circular.

Un edificio tendrá que superar esta inspección por primera vez cuando haya cumplido sus primeros 50 años. Una vez superado ese umbral de tiempo tendrá que pasarla cada 10 años.


¿Qué es lo que el técnico va a revisar en la ITE?



El técnico tendrá que revisar 5 grupos de elementos bien diferenciados que son los siguientes:


  • Cimentación y estructura
  • Fachadas y medianeras
  • Estanqueidad y cubiertas
  • Instalaciones generales (en particular fontanería y saneamiento)
  • Elementos que afecten a la seguridad




Una vez revisados todos estos elementos, el técnico que realice la ITE tendrá la obligación de emitir un informe en el que tendrá que incorporar los elementos inspeccionados e incluir el estado de éstos a modo de dictamen.



Dictamen favorable

Cuando el resultado de la inspección haya resultado favorable, debido al buen estado de conservación de los elementos inspeccionados, el técnico entregará este informe en el ayuntamiento indicando que no se tiene que hacer obra alguna. Los propietarios no tendrán la obligación de ejecutar ninguna obra como consecuencia.



El ayuntamiento procederá a archivar la documentación hasta su próxima inspección transcurridos 10 años.



Dictamen desfavorable

Si alguno de los elementos inspeccionados no se encontrara en las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, estabilidad, higiene u ornato el técnico estará obligado a emitir un dictamen desfavorable que contendrá lo siguiente:


  • Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afecten a la estructura y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
  • Descripción de sus posibles causas.
  • Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes, en caso de ser necesarias.
  • Descripción de las obras y trabajos recomendados que, de forma priorizada, se consideren necesarios para subsanar las deficiencias descritas en la letra a) y su plazo estimado de duración.
  • Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.
  • Determinar el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente inspección periódica reglamentaria.
Una vez emitido el acta desfavorable de inspección y presentado en el ayuntamiento, los propietarios del inmueble deberán solicitar la correspondiente licencia municipal para acometer las obras de subsanación pertinentes. 

Si la solicitud de licencia no requiere de proyecto técnico, una vez terminadas las obras, se emitirá un certificado de idoneidad, firmado por un técnico competente, en el que se indique que se han subsanado los desperfectos, o en su defecto, un nuevo informe ITE con resultado positivo. 

En el caso de que las obras a acometer requiriesen de proyecto técnico, se deberá presentar el certificado final de obra, firmado por un técnico competente y visado en su correspondiente colegio profesional.






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